{"id":955,"date":"2015-05-25T23:28:10","date_gmt":"2015-05-25T23:28:10","guid":{"rendered":"http:\/\/fcpolit.unr.edu.ar\/blogs\/redaccion1-reviglio\/?p=955"},"modified":"2015-05-25T23:28:10","modified_gmt":"2015-05-25T23:28:10","slug":"texto-para-trabajar-manana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redaccion1.fcpolit.unr.edu.ar\/comision-reviglio\/2015\/05\/25\/texto-para-trabajar-manana\/","title":{"rendered":"Texto para trabajar ma\u00f1ana"},"content":{"rendered":"<p>Dejo aqu\u00ed la carta de lectores con la que trabajaremos ma\u00f1ana en clase:<!--more--><\/p>\n<p><strong>Justicia ciega, sorda y amordazada<\/strong><br \/>\nHe le\u00eddo una excelente carta del se\u00f1or Oscar Norberto Russo y cito un p\u00e1rrafo de la misma. \u201cSoy abogado desde hace casi 55 a\u00f1os y desde mis primeros pasos en la facultad, como en los diversos estamentos jur\u00eddicos en los que me ha tocado transitar, tuve clara la diferencia esencial entre el proceso penal y el proceso civil, y las distintas funciones y atribuciones del \u00f3rgano jurisdiccional en cada uno de ellos. Consciente de que se trata para los profesionales del derecho, al menos, de una verdad de Perogrullo, debemos no obstante recordar que en el proceso civil domina, con muy pocas excepciones, el principio dispositivo, denominado as\u00ed pues en las partes disponen del material litigioso: pueden acordar transar, renunciar, desistir, sin que el juez tenga facultad alguna para impedir tales consensuadas decisiones, salvo que se encuentre interesado el orden p\u00fablico o intereses de menores. En cambio, en el proceso penal rige el principio inquisitivo, en el que las partes no pueden disponer de la materia del proceso, como ser\u00eda por ejemplo acordar una rebaja de la pena o una distinta calificaci\u00f3n del delito, y ello es as\u00ed pues en el proceso penal se debaten cuestiones de orden p\u00fablico, donde el resultado del mismo no afectara solamente a las partes sino al conjunto de la sociedad toda, interesada directamente en la determinaci\u00f3n de la verdad real del suceso investigado y, en su caso, en que se apliquen las penas que legalmente correspondan, todo ello en resguardo de la seguridad de las personas y de los bienes que el Estado, a trav\u00e9s de sus jueces, est\u00e1n obligados a resguardar celosamente\u201d. Como soy ne\u00f3fita en lo que ata\u00f1e a leyes, me he basado en esta carta para emitir una opini\u00f3n simplemente aplicando un criterio de seguridad o de \u201corden p\u00fablico\u201d, como expone claramente el letrado. No soy partidaria del accionar talib\u00e1n pero, \u00bfno est\u00e1 amordazada en este \u00faltimo tiempo la Justicia? Perdonen mi ignorancia, pero no concibo que alguien (especialmente un barrabrava) con prisi\u00f3n \u201cdomiciliaria\u201d por un asesinato nos enteramos que muere eludiendo un control de tr\u00e1nsito \u00bfCu\u00e1les son los recaudos para que la prisi\u00f3n domiciliaria sea efectiva? \u00bfUn pacto con primates salvajes que aten\u00faa un castigo que deber\u00eda ser ejemplar? Estoy desconcertada por la laxitud de la Justicia. Acaso, \u00bfa v\u00edctimas asesinadas y familiares se les conmuta \u201cestar m\u00e1s o menos muerto\u201d, a sentir m\u00e1s o menos dolor? Por fuera, de los \u201cpactos\u201d \u00bfse ha considerado el riesgo que presupone para la sociedad dejar libres a malvivientes? Quiz\u00e1s, sea reiterativa en lo que claramente se expuso en la carta citada, pero creo que es una s\u00faplica de toda la ciudadan\u00eda que clama por su seguridad. Sigo insistiendo que no entiendo de leyes, pero como soy cin\u00e9fila, recuerdo \u201cLos intocables\u201d e hice asociaci\u00f3n con los patrimonios confiscados, autos de alta gama, propiedades. \u00bfNo existe un fiscal que haga como Eliot Ness o la Afip, que investigue la evasi\u00f3n de impuestos o testaferros?<\/p>\n<p>Silvia Buonamico<\/p>\n<p>Publicada en diario La Capital el 4 de mayo de 2015<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dejo aqu\u00ed la carta de lectores con la que trabajaremos ma\u00f1ana en clase:<\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,25],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redaccion1.fcpolit.unr.edu.ar\/comision-reviglio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/955"}],"collection":[{"href":"https:\/\/redaccion1.fcpolit.unr.edu.ar\/comision-reviglio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redaccion1.fcpolit.unr.edu.ar\/comision-reviglio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redaccion1.fcpolit.unr.edu.ar\/comision-reviglio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redaccion1.fcpolit.unr.edu.ar\/comision-reviglio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redaccion1.fcpolit.unr.edu.ar\/comision-reviglio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redaccion1.fcpolit.unr.edu.ar\/comision-reviglio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redaccion1.fcpolit.unr.edu.ar\/comision-reviglio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redaccion1.fcpolit.unr.edu.ar\/comision-reviglio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}