El derecho a tener derechos

Lectura seleccionada por Secretaría de Derechos Humanos del Centro de Estudiantes de Ciencia Política y Relaciones Internacionales para el proyecto Juventud y Derechos Humanos en Rosario, (re) escribiendo la actualidad desde una mirada estudiantil, a cargo de Juan Manuel Teres, Leandro Yanson y Nicolás Horna.

El derecho a tener derechos, Capítulo 1, Promesa y actualidad de los derechos humanos

Coordinadores: Esteban Rodríguez, Mariana Relli, Gabriel Appella, Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP, Colectivo de Investigación y Acción Jurídica, Galpón Sur La Plata, Frente Popular Darío Santillán, La Plata 2008.

Los derechos humanos son aquellas
libertades y derechos básicos que tienen
las personas, sin distinción de ningún
tipo (raza, color, sexo, nacionalidad,
identidad política, religión, etcétera) por
el solo hecho de ser tales, es decir, por
su condición humana.
Los derechos no son dádivas sino que
son conquistas sociales, alcanzadas a
través de la lucha en distintos lugares
del mundo y a lo largo de la historia
por grupos de personas en situación
de desventaja: esclavos, trabajadores,
pobres, minorías nacionales, políticas
o religiosas, inmigrantes, pueblos
originarios, mujeres, niños, personas
enfermas o discapacitadas, etcétera.
Esos derechos se fueron plasmando
en declaraciones (tratados, pactos,
convenciones) y constituyen los
estándares jurídicos a los cuales tienen
que adecuarse los ordenamientos
jurídicos de los estados locales que los suscriben.

Para los estados locales es el
compromiso asumido con la sociedad
civil. Para la sociedad civil, representan
un programa de lucha y de legitimidad
de esa lucha, contra la violencia, los
abusos o la desidia del Estado.
En el desarrollo de los derechos
humanos, entonces, se pueden
reconocer claramente dos momentos: el
primero que apunta al reconocimiento
de los derechos (fijar por escrito); y
el segundo que tiene que ver con su
cumplimiento efectivo (ejercicio en la
práctica).
Los derechos humanos no empiezan
ni terminan en las declaraciones o en
las constituciones que los reconocen
como tales. Esa es una primera parte
que habrá que completar a través de la
implementación de políticas públicas
universales, protegiendo y privilegiando
a las distintas minorías y grupos
desaventajados.
Los derechos humanos se pensaron, por
un lado, como instrumentos que limitan
el uso abusivo del poder del Estado por
parte de los gobernantes y funcionarios
de turno, es decir, fijando obligaciones
negativas para el Estado: por ejemplo,
impidiendo la tortura, la discriminación,
la privación arbitraria de la vida o la
libertad, etcétera.
Por otro lado, como las obligaciones
positivas del Estado. Es decir: los
estados no sólo tienen restricciones
sino que están obligados a garantizar
efectivamente los derechos humanos.
Deben responder mediante políticas
públicas para que toda la ciudadanía
pueda ejercer los derechos civiles y
políticos, y los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales.
En la actualidad existen muchas
normas, leyes y tratados que reconocen
derechos de personas desaventajadas.
Esos derechos los encontramos en
algunas leyes que fueron dictadas
por el Congreso de la Nación, o de
las provincias; pero la mayoría son
tratados internacionales elaborados
por organizaciones que nuclean a la
mayoría de los países del mundo u otras
que reúnen a los países de América.

¿Cómo son los derechos humanos?

Los derechos humanos son inherentes
a la persona humana, es decir, que ni
el Estado ni ningún grupo social los
pueden arrebatar. No son concesiones
del Estado, pertenecen a todos más allá
de la nacionalidad, la religión, la cultura,
la clase o el estatus social, la raza o el
sexo que se posea.
Son inalienables, es decir que nadie
puede renunciar a ellos, ni el Estado
puede alegar que no se reclaman para
excusarse de su cumplimiento.
Son interdependientes, porque un
derecho está en relación con el otro;
no es posible el ejercicio del derecho a
la vida, sin acceso a la salud o al agua
potable o a la alimentación; no es posible
el derecho a la libertad de expresión, sin
acceso a la educación, o el derecho a los
bienes culturales. La violación de uno de
ellos supone la violación del resto.
Por último, son obligatorios para
cualquier Estado, sin importar si se
está atravesando una crisis económica,
política, una guerra o una catástrofe
natural. El Estado debe no sólo respetar
y garantizar los derechos reconocidos,
sino además organizar su acción a fin de
satisfacer su plena realización.

Derechos humanos:
instrumentos que limitan
el uso abusivo del poder
del Estado por parte de los
gobernantes y funcionarios
fijando obligaciones negativas
para el Estado.

La lucha por los derechos humanos

Como dijimos, no alcanza con el mero
reconocimiento por escrito de los
derechos. Si los derechos se tienen
cuando se los ejerce, entonces habrá
que garantizar también la lucha de la
sociedad civil o parte de ésta para su
realización práctica y efectiva. De allí
que los instrumentos internacionales
de derechos humanos prevean
también garantías concretas para la
protesta social, a saber: la libertad de
pensamiento, de expresión, de reunión,
de desplazamiento, de petición a las
autoridades, etcétera.
Garantizar la protesta social es proteger
las formas de lucha frente al Estado
para la efectiva realización de las
declaraciones y principios históricos
que ha reconocido ese Estado, como
así de “nuevos reconocimientos”, que
permitan la efectiva realización de la
vida y felicidad plena de todos.

Por eso decíamos que los derechos
humanos son las conquistas sociales
de aquellos grupos que intentan
abolir desigualdades creadas en algún
momento de la historia, entre los que
más tienen y los que menos tienen o no
tienen nada.
Si los derechos humanos reconocidos
no se realizan, y sólo quedan escritos
en declaraciones y principios, son
meras expresiones de deseo, simples
promesas que hace el Estado a sus
ciudadanos, promesas que la mayoría
de las veces no cumple. Entonces, los
derechos requieren, para su realización,
de la acción colectiva, de la protesta
social para hacerlos valer en cada caso
concreto.
Por eso sostenemos en este Manual que
el derecho a la protesta es el primer
derecho, pues es la llave maestra que
permite abrir o reclamar la realización
del resto de los derechos humanos
reconocidos.
No alcanza el reconocimiento por
escrito de los derechos. Si los
derechos se tienen cuando se
los ejerce, habrá que garantizar
también la lucha de la sociedad
civil o parte de ésta para su
realización práctica y efectiva.
La lucha por los derechos
humanos

Pluralidad de derechos

Los derechos humanos pueden ser
de diferente tipo: civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
Hay quienes realizan una distinción
entre, por un lado, los derechos
humanos, los derechos civiles y
políticos, y por otro los derechos
económicos, sociales y culturales.
Entre los derechos civiles y políticos
encontramos el derecho a la libertad
de expresión, a no ser torturado
ni esclavizado; a la libertad de
pensamiento, a no ser molestado
por nuestras opiniones; a la libre
asociación, al voto, a participar de
los asuntos públicos directamente y a
peticionar a las autoridades, y al debido
proceso, entre otros tantos.
Estos derechos se encuentran
reconocidos jurídicamente en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, en el Pacto de San José de
Costa Rica, y en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que el Estado
argentino incorporó en su Constitución
Nacional y, por lo tanto, tienen jerarquía
constitucional y debe garantizarlos.

Dentro de los derechos humanos,
se encuentran también los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
(DESC). Derechos que el Estado debe
garantizar mediante medidas colectivas
satisfaciendo las necesidades básicas.
Entre los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales se encuentran el derecho
al trabajo, a la salud, a la vivienda, a la
educación, a la alimentación adecuada,
al ambiente sano, a la identidad y la
niñez feliz, entre otros.
Los derechos económicos son aquellos
que posibilitan a las personas tener
las condiciones necesarias para vivir
dignamente. El derecho al trabajo
digno es uno de estos derechos que
debe asegurarse a toda persona, en
condiciones equitativas y satisfactorias,
es decir, garantizando efectivamente
igual remuneración por igual tarea,
sin distinción entre sexos. Además se
protege a los niños de la explotación y
esclavitud.

Los derechos sociales garantizan a las
personas un desarrollo en sociedad. El
derecho a la salud, a la educación, a la
seguridad social, son algunos de ellos,
que deben garantizarse para satisfacer
necesidades materiales e intelectuales.
Y los derechos culturales refieren a los
derechos vinculados al conocimiento,
al respeto por las costumbres, al
derecho a la comunicación, a la
producción artística.
Los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales están reconocidos
jurídicamente en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) . Y en Argentina, al
igual que los derechos civiles y políticos,
tienen también jerarquía constitucional.

No hay derechos de primera y
segunda generación

La distinción de orden, donde se
pretende diferenciar a los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
de los derechos civiles y políticos, se
justificaría en que los primeros son de
inmediata aplicación donde el Estado
sólo debe abstenerse de alterarlos
(por ejemplo, el Estado no debe matar,
no debe privar a nadie de su libertad
en forma arbitraria, no debe ejercer
censura previa), y necesitan de acciones
concretas para lograr su ejercicio.
Todos los derechos humanos necesitan
de acciones y abstenciones del Estado.
Si bien los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales van a ser
alcanzados en forma progresiva, los
Estados deben garantizar obligaciones
mínimas de manera inmediata, como por
ejemplo erradicar la pobreza extrema, la
mortalidad infantil, garantizar el acceso a
la atención médica primaria, erradicar el
analfabetismo.
Recordemos que los derechos humanos
son indivisibles, interdependientes e
integrales. Los Estados, entonces, no
pueden ampararse en circunstancias
económicas para justificar su violación.

Corresponde al Estado
garantizar y asegurar, como
mínimo y en forma gratuita,
la satisfacción de los niveles
esenciales de cada uno de
los derechos económicos,
sociales y culturales de toda
la ciudadanía, debiendo
demostrar que ha realizado
el máximo esfuerzo para
utilizar todos los recursos
que están a su disposición a
fin de satisfacer, con carácter
prioritario, esas obligaciones
mínimas y aunque se
demuestre que los recursos
disponibles son insuficientes
(Comité Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Observación
General Nº 3 – 14/12/1990).

¿Dónde se encuentran reconocidos
los derechos humanos?

Algunos derechos humanos están
reconocidos en la Constitución Nacional.
Otros están reconocidos en declaraciones,
pactos, protocolos y convenciones de
derechos humanos. Varios de esos
instrumentos internacionales poseen en la
actualidad rango constitucional, es decir
que fueron incorporados a la Constitución.
Los instrumentos más relevantes que
mencionamos en este Manual son:
* Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (1948)
* Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948)
* Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Pacto de San José de Costa Rica
(1969)
* Protocolo adicional a la Convención
Americana en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
Protocolo de San Salvador (1988)
* Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966)
* Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966)

Convención Interamericana para prevenir
y sancionar la tortura (1985)
* Convención contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes
(1984)
* Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la
Mujer, Convención de Belém do Pará (1994)
* Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer
(1979)
* Convención sobre los Derechos del niño
y de la niña (1989)

¿Cuáles son las obligaciones
de los Estados?

El Estado tiene que respetar, proteger,
garantizar y promover los derechos
humanos. El Estado no puede violar
esos derechos y debe generar políticas
progresivas y no regresivas para que
todos accedan a los derechos humanos
consagrados. Esto significa que el Estado
en su actuación no puede ir en desmedro
de los derechos alcanzados, no puede dar
pasos para atrás, salvo que demuestre
que en realidad es para mejorar un
conjunto de otros derechos. Además
debe mejorar periódicamente la situación
de los derechos de los ciudadanos
garantizando su satisfacción.
Por último, a partir de algunos pactos
y tratados, el Estado está obligado a
presentar informes sobre la situación
de los derechos humanos. Y cualquier
ciudadano u organización social puede
recurrir a los ámbitos internacionales
(como la Comisión Americana de Derechos
Humanos) para denunciar la violación de
los mismos. Ante una denuncia, el Estado
debe responder inmediatamente,

¿Por qué hablamos de grupos desaventajados?

La complejidad de las sociedades
en las que nos toca vivir tiene
múltiples razones. Algunas
apuntan directamente al sistema
capitalista y su modelo neoliberal,
que han terminado polarizando,
segregando y compartimentado a
la sociedad. Otras tienen que ver
con el descompromiso del Estado
y su desmantelamiento (ajuste,
achicamiento, desregulaciones), con
el déficit de representación (crisis
de los partidos tradicionales para
agregar los intereses de los distintos
sectores y grupos de la sociedad),
pero también con la incapacidad del
sistema político para canalizar las
distintas voces de la sociedad.
Las desigualdades sociales no
son solamente económicas,
desigualdades que derivan de
la apropiación exclusiva de la
naturaleza: hay desigualdades
raciales, étnicas, culturales, de
género, que tampoco pueden ser
desapercibidas y subordinadas a las
otras.
En nuestra sociedad, entonces, existen
diferentes clases de grupos (niños y
jóvenes; mujeres; personas mayores;
minorías étnicas, raciales, culturales
o religiosas; inmigrantes; madres
solteras; discapacitados; enfermos de
cáncer o sida; pobres; desocupados;
trabajadores precarizados; etcétera)
que no reciben el debido trato que
se merecen por parte de las agencias
que componen el Estado. Son grupos
de pertenencia que están en una
situación de desventaja respecto a
otros sectores de la misma sociedad.
Si bien es cierto que, en sociedades
como las nuestras, las desigualdades
económicas atraviesan a todas
aquellas minorías, lo cierto es que
cada una tiene una particularidad
que habrá que poner de manifiesto,
demandar y atender.
Esa pluralidad de grupos e intereses,
de circunstancias y cosmovisiones,
propia de las sociedades
contemporáneas, diluye o redefine uno
de los presupuestos fundacionales del
constitucionalismo moderno, tanto en
su versión liberal como socialista, a
saber: la vocación universalista que se
reconoce en el principio de igualdad
(“todos somos iguales” o “todos
merecemos un trato igualitario en
oportunidades iguales”).
Y más aún, como señala Roberto
Gargarella, “las decisiones que surgen
del sistema institucional ya no pueden
reclamar para sí, razonablemente
(y como podían hacerlo hace años)
universalidad. Actualmente no es
razonable considerar las normas
emanadas del Congreso como un
producto fidedigno de la ‘voluntad
del pueblo’ (ello, aún aceptando el
carácter siempre metafórico de ésta
expresión): existen grupos cuyas
‘voces’ resultan sistemáticamente
ausentes de la discusión pública (es
decir, muchos grupos de inmigrantes);
grupos que siempre aparecen
alienados dentro de minorías muy
reducidas (es decir, ciertos grupos de
aborígenes); grupos sobre los cuales
se ciernen persistentes amenazas que,
por alguna razón, el poder judicial se
resiste a reconocer (es decir, los más
pobres)” (Gargarella, 1999: 17).
Resulta imposible pensar en la
actualidad una sociedad igualitaria,
al menos en los términos a los
que estábamos acostumbrados.
La igualdad de todos no atiende
los problemas que derivan de
la convivencia en una sociedad
compleja, con todos los problemas
económicos y las contradicciones
culturales que tiene la nuestra. Por
ejemplo, ¿por qué los aborígenes
tienen que tener el mismo régimen de
propiedad o de justicia que el resto
de la sociedad?
Si bien el Estado debe garantizar la
igualdad económica, la distribución
equitativa de la riqueza, esto es,
garantizar un piso común a todos los
ciudadanos, al mismo tiempo debe
velar por las particularidades de los
distintos grupos de pertenencia y
también por las particularidades que
existen al interior de cada grupo.
No sólo por las desigualdades
que se agravan cuando se trata de
determinados grupos (por ejemplo
los pobres o los aborígenes), sino
por aquellas desigualdades que
cabe preservar, como se dijo recién
(la propiedad colectiva en los
aborígenes).
No basta entonces con la igualdad. Al
mismo tiempo que se reclama un piso
común para todos los miembros de
la sociedad, habrá que velar por las
particularidades que ponene a ciertos
grupos en situación de desventaja.
Para decirlo de otra manera, estamos
hablando de la posibilidad de pensar
en una sociedad igualitaria, pero
respetuosa de la diversidad cultural y
la pluralidad de estilos de vida.
En definitiva, cuando reconocemos la
existencia de grupos desaventajados,
afirmamos su estatus jurídico particular
y reclamamos, por añadidura, el
especial trato que merezcan estos
grupos. Mientras que algunos (las
élites o autoridades) pretenden
incapacitarlos jurídicamente a través
de prácticas que los privan de un
ejercicio concreto y efectivo de los
derechos, nos parece que tienen más
derechos que aquellos que tienen los
problemas económicos más o menos
resueltos.
Pensamos que el Estado debería
demostrar una preocupación prioritaria
o privilegiada hacia los grupos sociales
más desaventajados, asegurando
un trato justo para los mismos; ya
sea atendiendo oportunamente sus
reclamos y no criminalizando sus
acciones que tienden a poner de
manifiesto el problema (demanda
o exigencia legitimada en los
instrumentos internacionales que
garantizan los derechos humanos);
y desarrollando políticas públicas
preferenciales o de apoyo especial
para estos grupos.
“En casos como los citados –dice
Gargarella-, tal vez se justifique
dejar de pensar en ‘derechos iguales
para todos’, para pasar a defender
el otorgamiento de ‘derechos
especiales’ para ciertos grupos que,
intencionadamente o no, resultan
tratados de un modo arbitrario”
(Gargarella, 1999: 18).


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